A través de los aportes establecidos por ley: 0,5% mensual del total de los salarios de la nación y de la Entidades territoriales y el 2% de la nómina mensual de las empresas particulares, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.
Adicionalmente de los ingresos por concepto de la venta de productos y/o servicios y de las multas o sanciones a las empresas no aportantes o contratantes.
¿QUÉ SON APORTES PARAFISCALES?
De conformidad con el artículo 29 del decreto 111 de 1996, las contribuciones parafiscales son gravámenes u obligaciones monetarias, distintas a los impuestos y las tasas, que se impone a ciertos y determinados sectores económicos y productivos o grupos sociales, y que tienen una destinación específica, pues se redistribuyen para la satisfacción de necesidades o intereses de los sectores que las aportaron.
Las principales características de esta clase de contribuciones son: la obligatoriedad, que implica que el sujeto que ha sido gravado no puede eximirse de pagar el aporte; singularidad, que se da en el sentido de que tal obligación recae en un sector específico; y destinación sectorial, establecida porque la contribución en comento se revierte al sector del cual se extrajo. En virtud de esa destinación específica, el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, como garante de la función estatal, vela por el desarrollo social y laboral de los trabajadores colombianos brindando servicios de formación continua e integral al recurso humano vinculado a las empresas, a través de la ejecución de programas de formación profesional integral impartidos en los Centros de Formación.
domingo, 20 de julio de 2008
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